Casación No. 475-2015

Sentencia del 21/12/2015

“...Al examinar los argumentos expresados en el memorial contentivo del recurso de casación, se establece que los recurrentes incurren en deficiencias técnicas en el planteamiento del submotivo que se examina, el supuesto yerro denunciado con argumentos generales, incumpliendo con la exigencia contenida en el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que no indican en forma clara y precisa sobre qué medio de prueba recae el yerro valorativo, si no que más bien en el planteamiento hace alusión en forma global a varios documentos sin exponer las razones por separado que evidencien el supuesto error en la valoración. Además, los casacionistas se limitaron a señalar la norma legal de estimativa probatoria sin exponer las razones por las cuales se estima infringida,...”